Por su naturaleza, estos servicios son atendidos con la mayor discreción, ética profesional y confidencialidad, respetando las normas que rigen entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.
Estudios de Precios de Transferencia
El objetivo del estudio es verificar si los precios de transferencia, derivados de las transacciones entre partes vinculadas, se rigen por el principio de plena competencia (Arm’s Length Principle).
Consiste en un informe que contiene el análisis y comprobación de si el precio o resultado de una transacción, controlada entre partes vinculadas, se encuentran dentro de los precios o resultados que se hubieran acordado entre partes independientes.
El estudio se lleva a cabo de acuerdo a las Directrices aplicables, en materia de precios de transferencia, para empresas multinacionales y administraciones tributarias, de la OCDE, así como, de acuerdo con las regulaciones establecidas por las administraciones tributarias de cada país.
Estudios de Mermas
Elaboramos informes técnicos que acrediten las mermas de los insumos para que sean deducidas ante la SUNAT.
El informe técnico emitido por nuestros profesionales independientes, competentes y colegiados; contiene la metodología empleada, así como, las pruebas realizadas.
Inicialmente, se desarrolla el mapeo gráfico de los procesos, con la representación gráfica de los puntos en que los materiales o insumos son introducidos en el proceso, y de la sucesión de operaciones e inspecciones totales. Posteriormente, se identifican las actividades donde se producen las mermas.
En función de la naturaleza del bien
- Es el caso que, por su composición química o por su tamaño, entre otros factores, se pierden físicamente por su sola tenencia, traslado y/o transporte.
En función del proceso productivo de comercialización
- Es el caso de los insumos que se transforman para producir otros bienes, perdiéndose una parte.
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que, una entidad, aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable.
Un activo estará contabilizado, por encima de su importe recuperable, cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta.
Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo.